El SAPI ofrece herramientas para proteger las obras cinematográficas

Los funcionarios consideran necesario hacer el registro correspondiente de la titularidad de los filmes

SAPIEl Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) impartió el pasado lunes 3 de noviembre, en la sede de la Colegial Bolivariana, una charla para brindar a los realizadores pertenecientes a distintos gremios del cine local, principalmente a la Asociación Nacional de Autores Cinematográficos (ANAC), así como a trabajadores del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), las herramientas y la información necesaria para realizar los trámites correspondientes al registro del derecho de autor, marcas y patentes.

El derecho de autor es aquella facultad que posee una persona sobre sus creaciones, ya sea obras literarios, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales. Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra. Sin embargo, los funcionarios del SAPI consideran que es necesario registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente al plagio.

En materia de protección de obras cinematográficas señaladas en la Ley Sobre Derecho de Autor, la abogada Migdalia Ugás se refirió a algunos artículos de este instrumento (Art. 12 y 13), que hacen referencia a distintos tópicos de interés: la potestad del director o realizador sobre la titularidad de los derechos morales, los acuerdos entre este y la figura del productor, y la disposición de la explotación de la obra tras alcanzar pactos comunes.

Además, en el encuentro se hizo referencia a la Titularidad de los Derechos Patrimoniales en la Obra Cinematográfica. Al respecto, en el Artículo 14 de la mencionada Ley, se define al Productor de la Obra Audiovisual como “la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y la responsabilidad de la realización de la obra, así como el desarrollo de las actividades posteriores: publicidad, distribución y comercialización”. La normativa establece en su Artículo 15 que, salvo un pacto expreso que señale lo contrario, los autores de la obra ceden a los productores de forma ilimitada la explotación de los derechos patrimoniales y morales.

La funcionaria definió el término obra cinematográfica como “la secuencia de imágenes impresionadas de manera sucesiva sobre un material sensible, casi siempre acompañada de sonido, para fines de proyección como filme en movimiento”. También, en virtud de ampliar el contexto en el que se desenvuelve el quehacer cinematográfico nacional, y hacer precisiones conceptuales necesarias del área, se tomaron en cuenta y se definieron otros conceptos como Película Cinematográfica, Obra Audiovisual, Fijación Audiovisual, Producción Audiovisual y Videograma.

El trámite para registrar una obra cinematográfica se hace directamente en la sede principal del SAPI o en las Taquillas Únicas de Trámite (ubicadas en Caracas, Táchira y Maracaibo). Los interesados tendrán que llenar una planilla de solicitud que consta de tres cuerpos que deben ser presentados de forma separada. Las personas interesadas pueden consultar cada uno de los pasos, dirección de las Taquillas Únicas y modalidades de pago a través de la página web del SAPI: www.sapi.gob.ve.