INICIO | FONPROCINE | PREGUNTAS FRECUENTES

 

1) ¿Por qué debo estar inscrito en el Registro de Cinematografía Nacional para cancelar la contribución especial?

Porque el número asignado por el Registro identifica el tipo de contribuyente, y te permite registrar el pago realizado a nombre de la sociedad mercantil, y además porque al no estar registrado no podrás realizar los pagos sistematizados en los bancos comerciales autorizados para ello.

2) ¿Puedo cancelar la contribución especial en las oficinas de FONPROCINE?

No, sólo puedes efectuar el pago en los bancos autorizados a nivel nacional (Banco Provincial y Banesco Banco Universal).

3) ¿Puedo fraccionar los pagos de las contribuciones especiales establecidas en la Ley de Cinematografía Nacional?

No, para que el pago pueda extinguir, la obligación tributaria debe realizarse en los plazos y
modalidades establecidas en la Ley de la Cinematografía Nacional.

4) ¿Cuál es el mecanismo que puedo utilizar para la corrección de las autoliquidaciones?

Puedes corregir las declaraciones a través de la presentación de una (1) declaración sustitutiva, dentro de los primeros doce meses siguientes de realizada la declaración a sustituir, según lo establecido en el artículo 147 del Código Orgánico Tributario.

5) ¿A dónde van los recursos de FONPROCINE?

1. Planes de apoyo financiero preferenciales:

a. Realización de Obras Cinematográficas Nacionales.
b. La distribución de obras cinematográficas nacionales, latinas e iberoamericanas independientes, y obras
que contribuyan al desarrollo del principio de la diversidad cultural.
c. Establecimiento, acondicionamiento y mejoras de salas de exhibición.
d. Establecimiento ó acondicionamiento de laboratorios cinematográficos.
e. Establecimiento ó acondicionamiento de instalaciones de doblaje, subtitulación, post-producción y los    que promuevan nuevas tecnologías.

2. Los estímulos, subsidios e incentivos a la producción de obras cinematográficas venezolanas.

3. Proyectos de investigación en cinematografía y de formación cinematográfica, a través de las escuelas    respectivas.

4. Proyectos de investigación sobre los derechos de la propiedad intelectual, asociados con la    comercialización, distribución y exhibición de obras cinematográficas y de videogramas.

5. Creación y mantenimiento del Programa de Bienestar Social para los trabajadores independientes del    sector (hasta el 10% del total del presupuesto anual del Fondo).

6) ¿El pago de la contribución especial posterior al lapso establecido acarrea alguna sanción?

Sí, Quien pague con retraso los tributos debidos en el término de un (1) año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación, será sancionado con multa del cero coma veintiocho por ciento (0,28%) del monto adeudado por cada día de retraso hasta un máximo de cien por ciento (100%) y demás aparte establecido en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario.

7) ¿Cuál es la fecha de entrada en vigencia de la Ley de la Cinematografía Nacional?

Entró en vigencia el 28 de noviembre de 2005, de conformidad con lo previsto en su Disposición Final Única.

8) ¿Qué es considerado Obra Cinematográfica?

Obra cinematográfica es el mensaje visual o audio visual e imágenes diacrónicas organizadas en discurso, que fijadas a cualquier soporte, tienen la posibilidad de ser exhibidas por medios masivos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de la Cinematografía.

Asimismo el numeral 23 del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional, la define como «toda creación expresada mediante una serie de imágenes en movimiento, con o sin sonorización, incorporadas, fijadas o grabadas en cualquier soporte material, con posibilidad de ser exhibidas por cualquier medio de comunicación existente o que pudiera existir en el futuro.»