Certificación de obras y salas alternativas e independientes
Como exhibidor,
esta información puede resultarte de interés... sigue leyendo
¿Sabías que si eres exhibidor de obras de interés artístico
y cultural, se te podrían exonerarlas
contribuciones especiales que debes pagar a Fonprocine?
El artículo 50
de la Ley de Cinematografía Nacional (LCN) establece que como exhibidor de
obras cinematográficas de salas comerciales, debes pagar al Fondo de Promoción
y Financiamiento del Cine (Fonprocine) una contribución especial del 5% del
valor de cada entrada vendida, monto que te es exonerado si te dedicas a la
exhibición de obras cinematográficas certificadas por el Centro Nacional
Autónomo de la Cinematografía (CNAC) como obras de interés artístico y
cultural.
¿Sabes qué son obras de interés artístico y cultural?
Son
producciones cinematográficas que por reunir ciertas características, reciben
un certificado del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía que las acredita
como obras que enriquecen tanto a nivel de realización cinematográfica como de
arte y cultura y que a su vez, promueven valores que defiende nuestra nación.
El artículo 31
de La Ley de Cinematografía Nacional (LCN) establece que los exhibidores
comerciales de obras cinematográficas en salas de cine, tienen la obligación de distribuir un mínimo del 20% de obras venezolanas durante un año
fiscal; por lo que, en caso de no haya suficiente producción nacional, deberán
cumplir tal cuota con producciones calificadas por el CNAC como obras de
interés artístico y cultural
¿Qué obras
se consideran de interés artístico y cultural?
La providencia administrativa 003
de fecha 30 de junio de 2006 ubicada en la Gaceta Oficial No. 38.525 de fecha
19 de septiembre de 2006, establece como obras de interés artístico y cultural
aquellas producciones cinematográficas que cumplan con al menos 5 de las
siguientes características:
1)Intencionalidad
autoral relevante: películas que brinden una nueva narrativa artística, enfoque
innovador, valor temático o excelencia expresiva.
2)Financiamiento
de algún instituto, organismo o programa de fomento a la producción
cinematográfica o que sea de realización independiente de los grandes estudios
de realización cinematográfica nacional.
3)Ganadora
de premios nacionales o internacionales reconocidos por el CNAC.
4)Basadas en
clásicos de todos los tiempos o inspiradas en creacionesde cualquier disciplina artística
iberoamericana.
5)Innovación
artística y de técnica cinematográfica.
6)Obras que
formen parte de políticas de intercambio y cooperación entre el Estado
Venezolano y otras naciones.
7)Fomento de
la multiculturalidad y procedencia de naciones poco difundidas en Venezuela.
8)Enaltecimiento
de la condición humana, así como de valores humanos universales, progreso
social, ecología, , democracia y tolerancia.
9)Documentales.
10)Obras que
resalten biografías de grandes personajes nacionales e internacionales.
11)Reconocidas
como patrimonio cultural de cine mundial, aun cuando hayan sido producidas por
grandes estudios y por directores reconocidos mundialmente.
12)Obras que
enaltezcan de forma artística los valores de niños, niñas y adolescentes.
Si eres certificado como sala alternativa o independiente
también se te pueden exonerar las contribuciones especiales...
De acuerdo al
artículo 2 de la citada providencia administrativa 003, El CNAC certifica como:
Sala de Cine
alternativa: a aquel espacio de exhibición que programe mensualmente el 60% o
más de obras de interés artístico y cultural.
Sala de Cine
independiente:a aquel espacio de
exhibición que no pertenezca a un circuito cinematográfico de más de 20
pantallas y que sea de capital nacional.
EN LOS ADJUNTOS encontrarás las salas y obras certificadas por el CNAC hasta la fecha, así como los requisitos para optar a la certificación de tu sala.